Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 42

En vigor desde 8 ago 2018
Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa básica y en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, para poder obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de subvenciones públicas es necesario que las empresas acrediten: a) Disponer de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. b) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años, por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. c) Las bases reguladoras, cuando la naturaleza de la subvención o las características de las personas o entidades beneficiarias así lo justifiquen, pueden incluir entre los criterios de determinación de la cuantía de las subvenciones la evolución del índice de siniestralidad de las empresas solicitantes en los términos que se determinen reglamentariamente.
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eli/es-ib/l/2018/07/31/7#art-42

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