Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

En vigor desde 8 ago 2018
1. La comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que adoptar las medidas necesarias para que, en los programas de formación permanente del profesorado, se incluya formación específica en materia de prevención de riesgos laborales que le permita adquirir las técnicas y los conocimientos didácticos y pedagógicos necesarios para: a) Fomentar en el alumnado el desarrollo de comportamientos preventivos en materia de seguridad y salud en el trabajo. b) Promover la cultura de prevención en los diferentes niveles educativos. 2. Además, la comunidad autónoma de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de educación, tiene que promover actividades formativas en materia de seguridad y salud en el trabajo dirigidas a la inspección de educación.
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eli/es-ib/l/2018/07/31/7#art-40

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