Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 38
En vigor desde 8 ago 2018
1. Dentro del marco que fija la normativa estatal y respetando la autonomía universitaria, la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que promover la impartición de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado o postgrado en materia de prevención de riesgos laborales en la Universidad de las Illes Balears (UIB). Específicamente, se tiene que fomentar la elaboración y difusión de proyectos docentes o de investigación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. Dentro del ámbito de sus respectivas competencias, la comunidad autónoma y la UIB tienen que procurar promover la difusión y ampliación de contenidos sobre la materia de prevención de riesgos laborales en las titulaciones académicas que presentan una relación más estrecha con el ámbito de seguridad y salud laboral. Asimismo, tienen que promover los contenidos preventivos de seguridad y salud en los programas reglados de postgrado relacionados con el ámbito de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2018/07/31/7#art-38