Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
En vigor desde 8 ago 2018
1. La consejería competente en materia de educación tiene que fomentar la inclusión en los planes formativos de los objetivos y contenidos específicos en materia de seguridad y salud laboral, adaptados a los diversos niveles de enseñanza. Los valores de la seguridad y la salud laboral se tienen que difundir con carácter transversal en las diferentes etapas del sistema educativo.
2. La consejería competente en materia de educación tiene que promover la adopción de las medidas necesarias para garantizar que, en la etapa de educación primaria, el alumnado pueda adquirir y desarrollar valores elementales de seguridad y salud en el trabajo.
3. La consejería competente en materia de educación facilitará la adopción de las medidas para garantizar que, en la etapa de educación secundaria obligatoria y bachillerato, el alumnado adquiera conciencia de la importancia de seguir hábitos de trabajo seguro, así como los conocimientos básicos en materia de prevención de riesgos laborales que favorezcan su incorporación al mercado de trabajo en condiciones adecuadas de seguridad y salud.
4. La consejería competente en materia de educación tiene que velar por el refuerzo de los contenidos relativos a la prevención de riesgos laborales en las materias de modalidad del bachillerato que, por su carácter, mantengan una vinculación más directa.
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Proeli/es-ib/l/2018/07/31/7#art-36