Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos unipersonales
Art. 10
En vigor desde 8 ago 2018
1. La Vicepresidencia recae con carácter nato en la persona titular de la consejería competente en materia de salud.
2. La persona que ejerce la Vicepresidencia del Instituto tiene que asumir las funciones de la persona que ejerce la Presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente o la presidenta, y las que expresamente esta le delegue.
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Proeli/es-ib/l/2018/07/31/7#art-10