Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos unipersonales
Art. 11
En vigor desde 8 ago 2018
1. La persona que ejerce la Dirección es el órgano de dirección técnica, gestión y ejecución de las competencias que desarrolla el Instituto, bajo la superior autoridad de la persona que ejerce la Presidencia y con dependencia funcional de la persona titular de la dirección general competente en materia de salud laboral.
El director o la directora tiene que mantener con el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral una relación laboral especial de alta dirección, que se rige por las cláusulas estipuladas en el contrato de trabajo correspondiente, con sujeción a las fuentes y a los criterios reguladores establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. Al director le es aplicable la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El nombramiento y el cese se disponen por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona que ejerza la Presidencia.
3. En el supuesto de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las funciones de la persona que ejerce la Dirección del Instituto las tiene que asumir, temporalmente, la persona que ocupa la dirección general competente en materia de salud laboral o la persona que designe la Presidencia del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.
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Proeli/es-ib/l/2018/07/31/7#art-11