Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Órganos unipersonales

Art. 12

En vigor desde 8 ago 2018
Son funciones de la Dirección: a) La dirección técnica y administrativa de los servicios y la dirección del personal del Instituto. b) La elaboración y redacción del anteproyecto de presupuesto del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral y el control de su ejecución. c) La elaboración de la memoria anual de actividades y su traslado al Consejo de Dirección. d) La prestación de asistencia técnica, información y asesoramiento a la Presidencia, la Vicepresidencia, el Consejo de Dirección, el Consejo Rector y la Autoridad Laboral cuando sea requerido para ello. e) La programación y planificación de actividades de acuerdo con los planes y programas que se establezcan en materia de prevención de riesgos laborales. f) El control y la supervisión de las actividades que se lleven a cabo y de los procedimientos establecidos para cumplirlas eficazmente. g) La gestión económica y presupuestaria. h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las leyes y los reglamentos o le sean encomendadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2018/07/31/7#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil