Título TÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 20 ago 2015
1. Los miembros de la comisión promotora deberán reunir la condición de electores, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley.
2. No podrán formar parte de la comisión promotora los diputados y las diputadas del Parlamento de Galicia ni las personas incursas en causas de inelegibilidad o incompatibilidad de las aplicables en las elecciones al Parlamento de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2015/08/07/7#art-5