Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 20 ago 2015
Recibida la documentación presentada, la Mesa del Parlamento procederá a examinarla, y resolverá sobre su admisión en el plazo de un mes. La Mesa del Parlamento solamente podrá declarar la inadmisión de una iniciativa legislativa popular por alguno de los siguientes motivos: a) Que tenga por objeto alguna de las materias excluidas. b) Que el escrito de presentación no reúna alguno de los requisitos exigidos. No obstante, tratándose de un defecto subsanable, la Mesa se lo comunicará a la comisión promotora para que proceda, en su caso y en el plazo de un mes, a la subsanación. c) Que exista previamente en el Parlamento un proyecto o proposición de ley que verse sobre el mismo objeto de la iniciativa legislativa popular y se encuentre en el trámite de enmiendas o en otro posterior, mientras no se agote el procedimiento legislativo. d) Que reproduzca otra iniciativa legislativa popular de contenido igual o sustancialmente equivalente que se encuentre en trámite. La resolución de la Mesa del Parlamento se notificará a la comisión promotora y se publicará en el «Boletín Oficial del Parlamento de Galicia». Contra la decisión de la Mesa de no admitir la proposición de ley, la comisión promotora podrá interponer recurso de amparo.
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eli/es-ga/l/2015/08/07/7#art-6

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