Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 20 ago 2015
1. Admitida la proposición, la Mesa del Parlamento se lo comunicará a la Junta Electoral de Galicia, que garantizará la regularidad del procedimiento de recogida de firmas por la comisión promotora. 2. La Junta Electoral de Galicia notificará a la comisión promotora la admisión de la proposición al objeto de que se proceda a la recogida de las firmas requeridas. 3. El procedimiento finalizará con la entrega a la Junta Electoral de Galicia de las firmas recogidas, en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación a que se refiere el apartado anterior. Este plazo podrá ser prorrogado por tres meses a petición de la comisión promotora cuando concurra causa justificada, apreciada por la Mesa del Parlamento. Transcurrido el plazo sin que se hubiese hecho entrega de las firmas requeridas, caducará la iniciativa.
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eli/es-ga/l/2015/08/07/7#art-7

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