Art. 5
Título TÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 20 ago 2015
1. Los miembros de la comisión promotora deberán reunir la condición de electores, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley. 2. No podrán formar parte de la comisión promotora los diputados y las diputadas del Parlamento de Galicia ni las personas incursas en causas de inelegibilidad o incompatibilidad de las aplicables en las elecciones al Parlamento de Galicia.
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