Título TÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 20 ago 2015
1. Las firmas recogidas figurarán necesariamente en los pliegos a que hace referencia el artículo anterior y también se podrán recoger a través de firma electrónica, conforme al acuerdo de la Junta Electoral de Galicia de 22 de enero de 2015, sobre el procedimiento para la verificación y certificación de firmas electrónicas en las iniciativas legislativas populares, y demás normas de aplicación.
La Junta Electoral de Galicia será competente para establecer los requisitos necesarios para que el procedimiento de recogida de firmas pueda realizarse a través del sistema de firma electrónica.
2. Junto a la firma de cada elector o electora se harán constar su nombre y apellidos, el número del documento nacional de identidad, la fecha de nacimiento y el municipio gallego en cuyas listas electorales está inscrito o inscrita.
3. Las firmas deberán ser autenticadas por un notario, un cónsul, un secretario judicial o el secretario municipal que corresponda al municipio en cuyo censo electoral esté inscrita la persona firmante. Se indicará la fecha en que se realice la autenticación, que podrá ser colectiva, pliego a pliego, en cuyo caso deberá consignarse el número de firmas contenidas en cada pliego.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las firmas podrán ser autenticadas también por fedatarios especiales designados por la comisión promotora.
5. Podrá adquirir la condición de fedatario especial quien, siendo mayor de edad y ostentando la condición política de gallego, jure o prometa ante la Junta Electoral de Galicia dar fe de la autenticidad de las firmas de los signatarios de la proposición, bajo las penas que, en caso de falsedad, procedan.
6. La comisión promotora será responsable de que los datos personales que obren en su poder sean tratados con respecto a la legislación aplicable en materia de protección de datos, y garantizará, particularmente, que dichos datos no sean utilizados para fines distintos del apoyo declarado a esa iniciativa.
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Proeli/es-ga/l/2015/08/07/7#art-9