Título TÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 20 ago 2015
Quedan excluidas de la iniciativa legislativa popular las materias siguientes: 1. Las no atribuidas a la competencia de la Comunidad Autónoma. 2. Las de desarrollo básico del Estatuto de autonomía y las que, en todo caso, requieran para su aprobación el voto favorable de una mayoría cualificada. 3. Las de naturaleza presupuestaria y tributaria.
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eli/es-ga/l/2015/08/07/7#art-3

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