Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 80
En vigor desde 1 ene 2013
En el plazo máximo de un año desde el inicio del procedimiento de clasificación y deslinde de una vía pecuaria se deberá dictar resolución expresa del consejero competente en materia de Medio Ambiente, notificarla y publicarla en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Reglamentariamente podrá establecerse un plazo de resolución menor para los procedimientos abreviados de deslinde que podrán emplearse cuando conste la conformidad expresa de todas las entidades, colectivos o particulares interesados, bien en la solicitud de inicio o en cualquier momento del procedimiento.
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Proeli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-80