Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 83

En vigor desde 1 ene 2013
Se añaden al artículo 25 los apartados 4 y 5 siguientes: «4. Quedarán exceptuadas de la obtención de licencia ambiental: a) Aquellas actividades comerciales minoristas y prestación de servicios que queden exceptuadas por la normativa básica estatal. b) Aquellas actividades que por estar por debajo de determinados parámetros predeterminados en una orden aprobada por el titular de la consejería competente en materia de Medio Ambiente se considere que puedan producir una escasa incidencia en el medio ambiente o en la salud de las personas. 5. En los casos previstos en el apartado anterior, la licencia ambiental se sustituirá por una declaración responsable o una comunicación previa que contenga una manifestación explícita del cumplimiento de los requisitos exigibles según la normativa vigente, incluyendo la posesión de proyecto firmado por técnico competente cuando sea necesario según la normativa sectorial que resulte de aplicación.»
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eli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-83

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