Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 79

En vigor desde 1 ene 2013
Se añaden los apartados 3 y 4 al artículo 13 de la ley con en el siguiente contenido: «3. Para facilitar el ejercicio de las oportunas reclamaciones por los daños producidos por las especies cinegéticas, los ciudadanos tienen derecho a que la consejería competente en materia de caza les informe acerca de la identidad de los titulares de los derechos cinegéticos, así como la de los aprovechamientos autorizados. 4. A los efectos previstos en el apartado anterior, podrán habilitarse mecanismos, que deberán actualizarse periódicamente, que permitan la pública difusión de la información relativa a la identidad de los titulares de los derechos cinegéticos, así como la de los aprovechamientos autorizados. Una vez producida la difusión pública, la Administración no tendrá obligación de facilitar más información a los interesados, sin perjuicio de la obligación de atender a los posibles requerimientos de los órganos jurisdiccionales en el ejercicio de sus funciones.»
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eli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-79

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