Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 7.ª Gestión, inspección y recaudación del impuesto

Art. 75

Derogado
En vigor desde 1 ene 2013
Las autoliquidaciones correspondientes a cada periodo impositivo deberán presentarse de forma telemática en el mes natural siguiente al de la fecha de devengo, en la forma que reglamentariamente se establezca.
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eli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-75

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