Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 77
En vigor desde 1 ene 2013
A efectos de lo dispuesto por la legislación de contratos del sector público, se considerarán razones de interés público las modificaciones de contratos administrativos que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario de 2013 derivadas de la adopción de medidas que tengan como objetivo el logro de la estabilidad presupuestaria. Dicha previsión se incorporará al texto de los pliegos de cláusulas administrativas o se establecerá en el anuncio de la licitación.
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Proeli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-77