Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 42

En vigor desde 1 ene 2019
Se consideran cambios o reformas sustanciales los que afecten a la clasificación turística, según los términos que se establezcan reglamentariamente. La realización de cualquier cambio o reforma sustancial requiere la presentación por la empresaria o empresario turístico de una declaración responsable. Se modifica por el .7 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#a4

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-42

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil