Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 42
En vigor desde 1 ene 2019
Se consideran cambios o reformas sustanciales los que afecten a la clasificación turística, según los términos que se establezcan reglamentariamente. La realización de cualquier cambio o reforma sustancial requiere la presentación por la empresaria o empresario turístico de una declaración responsable.
Se modifica por el .7 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#a4
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-42