Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 43
En vigor desde 11 dic 2011
1. La empresaria o empresario turístico, en los términos que se señalen reglamentariamente, habrá de comunicar a la jefatura territorial correspondiente de la consejería competente en materia de turismo la realización de cualquier cambio o reforma no sustancial, así como el cese de actividad, en el plazo máximo de diez días desde que se produjese.
2. Se considera cambio o reforma no sustancial las modificaciones relativas a la titularidad, denominación o escritura social o cualquier otra que no afectase a las condiciones esenciales de la clasificación o de la autorización turística.
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Proeli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-43