Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 46

En vigor desde 11 dic 2011
1. Se establece la baja de oficio para las empresas turísticas que incumplieran el deber de comunicar el cese de la actividad según lo dispuesto en el artículo 43 de la presente ley. 2. Las clasificaciones comprobadas, así como las autorizaciones otorgadas, podrán ser modificadas cuando se incumplieran o desaparecieran las circunstancias que las motivaron o sobrevinieran otras que justifiquen su reclasificación o denegación. 3. En caso de que se produjese la modificación, la persona interesada no podrá presentar una nueva declaración responsable o solicitud de autorización hasta que transcurra un plazo mínimo de dos meses desde la notificación de la modificación.
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eli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-46

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