Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 44

En vigor desde 11 dic 2011
1. Presentada la declaración responsable debidamente formalizada, los órganos competentes en materia de turismo comprobarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley y normas reglamentarias que resulten de aplicación, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada de la documentación completa, resolviendo sobre la conformidad o no con lo declarado. 2. La comprobación por los órganos competentes en materia de turismo de la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de los datos declarados, así como la no presentación de la declaración responsable, la indisponibilidad de la documentación preceptiva o el incumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tuviera constancia de tales hechos, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 106 de la presente ley, y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. 3. Dicha actuación conllevará, en su caso y previa audiencia de la persona interesada, la resolución motivada de la baja del establecimiento turístico, así como la cancelación de la inscripción del mismo en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, la resolución que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del mismo de restituir la situación jurídica al momento previo al ejercicio de la actividad correspondiente, debiendo determinar, expresamente, la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante el plazo mínimo de dos meses. 4. A los efectos de la presente ley, se considera de carácter esencial aquella inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, manifestación o documento incorporado a la declaración responsable que afectase a la clasificación en cuanto al grupo, categoría y modalidad, así como a las garantías, seguros y documentación complementaria que, en su caso, fueran exigibles por las normas reglamentarias.
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eli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-44

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