Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

En vigor desde 11 dic 2011
Las actividades turísticas respetarán, conservarán y difundirán las costumbres y tradiciones gallegas y su riqueza cultural, preservarán su patrimonio cultural y natural y procurarán la armonía con otros sectores productivos. En atención a la importancia que tiene el turismo cultural, la Administración gallega incentivará las inversiones con vocación turística en bienes histórico-culturales como vía de rehabilitación y recuperación del patrimonio.
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eli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-38

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