Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 47
En vigor desde 11 dic 2011
Los procedimientos contemplados en el presente capítulo podrán sustanciarse a través de las nuevas tecnologías, con arreglo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
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Proeli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-47