Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
En vigor desde 11 dic 2011
La configuración y divulgación de los productos turísticos o la prestación de otros servicios turísticos por parte de las empresas no podrán contener como elemento de reclamo la explotación sexual de las personas o cualquier otro aspecto que afecte a su dignidad, de acuerdo con lo previsto en el Código ético mundial para el turismo, cuidando especialmente la utilización no sexista del lenguaje y/o de las imágenes en la publicidad de las acciones subvencionadas, especialmente en internet.
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Proeli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-37