Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 7 abr 2011
Los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana adaptarán sus estatutos, reglamentos internos, así como su estructura, organización y funcionamiento a las prescripciones de esta ley en el plazo máximo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
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