Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 7 abr 2011
Los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana adaptarán sus estatutos, reglamentos internos, así como su estructura, organización y funcionamiento a las prescripciones de esta ley en el plazo máximo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2011/04/01/7#disposicion-transitoria-primera