Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 56
En vigor desde 7 abr 2011
1. La incoación de los expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones por faltas leves corresponden a la persona que ostente la dirección del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento correspondiente.
2. La competencia para la imposición de las sanciones graves y muy graves corresponde a los órganos competentes de los entes locales de los que dependa el personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas.
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Proeli/es-vc/l/2011/04/01/7#art-56