Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

En vigor desde 7 abr 2011
Los derechos del personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento son los siguientes: 1. A una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación y la dificultad técnica de su trabajo, el régimen de incompatibilidades, el grado de dedicación, la peligrosidad, la penosidad, la responsabilidad y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios y turnos de trabajo y peculiar estructura. 2. A la formación profesional, teórica, práctica y física continuada. 3. A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. 4. A unas adecuadas prestaciones de Seguridad Social. 5. A obtener información y participar en las cuestiones de personal a través de sus representantes sindicales, de órganos de representación personal, así como a la huelga de acuerdo con lo establecido por las leyes. 6. A las distinciones y premios que se establezcan. 7. A la asistencia y defensa jurídica en las causas judiciales que se sigan contra ellos como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones. 8. A no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 9. A disponer del vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen. 10. A la cobertura de seguro de vida, accidentes y responsabilidad civil. 11. A la prestación del servicio en condiciones adecuadas. 12. A una adecuada carrera profesional. 13. A una adecuada protección de la salud física y psíquica. 14. Los demás que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores.
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eli/es-vc/l/2011/04/01/7#art-47

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