Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 48

En vigor desde 7 abr 2011
Los deberes del personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento son los siguientes: 1. Actuar con pleno respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española, en el Estatut d’Autonomía de la Comunitat Valenciana y en el resto del ordenamiento jurídico. 2. Actuar con diligencia, celeridad y decisión para conseguir la máxima rapidez en su actuación y con la necesaria proporcionalidad en la utilización de los medios a su disposición. 3. Ejecutar, en situaciones excepcionales de riesgo o de emergencia, aquellas tareas que le encomienden sus superiores, fuera del horario ordinario. 4. Permanecer en el servicio una vez finalizado el horario de trabajo, mientras no haya sido relevado o cuando la gravedad del siniestro lo exija. 5. Guiarse por principios de cooperación, coordinación, colaboración, solidaridad y lealtad institucional, asistencia recíproca y mutuo auxilio de manera que los siniestros puedan resolverse con la mayor eficacia posible. 6. Mantener la aptitud y preparación física para ejercer correctamente las funciones. 7. Someterse periódicamente a las revisiones físicas y de medicina preventiva para garantizar dicha aptitud, a cuyo efecto la administración o empresa de quien dependa el servicio garantizará los medios materiales y técnicos necesarios. 8. Asistir a los cursos específicos y de perfeccionamiento, tanto prácticos como teóricos y físicos y superar los cursos impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) para el acceso, promoción y perfeccionamiento, con el fin de garantizar una eficaz prestación del servicio. 9. Llevar a cabo sus funciones con total y exclusiva dedicación. 10. Respetar el derecho a la información y el ejercicio del derecho de participación en temas profesionales, a la sindicación y negociación colectiva según lo establecido por las leyes. 11. Conservar adecuadamente los elementos materiales necesarios para el ejercicio de su función. 12. Adoptar las medidas preventivas adecuadas y utilizar en cada caso los equipos de protección que correspondan al ejercicio de sus funciones. 13. Observar las medidas de prevención de riesgos laborales. 14. Observar la puntualidad y el cumplimiento íntegro de la jornada de trabajo. 15. Observar, en todo momento, una conducta de máximo decoro y probidad, ajustada a la dignidad de la profesión, tratando con esmerada educación a la ciudadanía. 16. Efectuar las solicitudes o reclamaciones relacionadas con el servicio utilizando los cauces reglamentarios. 17. Los demás que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2011/04/01/7#art-48

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil