Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 50
En vigor desde 7 abr 2011
El régimen disciplinario del personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas es el mismo del resto del personal de la administración en la que se integren, con las peculiares tipificaciones que se contienen en los artículos siguientes derivadas del tipo de servicio.
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Proeli/es-vc/l/2011/04/01/7#art-50