Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 51
En vigor desde 7 abr 2011
Son faltas muy graves, además de las tipificadas en la legislación general de aplicación, las siguientes:
1. No acudir a las llamadas de siniestro estando de servicio.
2. Actuaciones en las que medie dolo o imprudencia temeraria que, producidas en situación de emergencia, causen graves daños a la administración pública o a los administrados, tanto en las personas como en los bienes.
3. La insubordinación individual o colectiva, respecto a las autoridades o superiores de los que dependa, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquéllos.
4. La falsificación, sustracción, disimulación o destrucción de documentos, material o efectos del servicio que estuvieran bajo la custodia del mismo.
5. La sustracción de material del servicio o de efectos del equipo personal.
6. El abuso de autoridad con los subordinados.
7. Permitir por parte de los superiores jerárquicos el incumplimiento de las medidas preventivas y la no utilización de los equipos de protección individual o colectiva en el personal a su cargo.
8. El hecho de solicitar o recibir de los ciudadanos o entidades a los que se preste auxilio gratificaciones o compensaciones por la prestación de cualquier tipo de servicio, fuera de los casos legalmente previstos.
9. El acoso moral o de género, coacción, amenaza o agresión de cualquier tipo que lesione o impida el ejercicio de cualquiera de los derechos y deberes contemplados en los artículos 47 y 48 de la presente ley y de lo dispuesto en la normativa que regule la función pública valenciana.
10. El incumplimiento, en caso de huelga, de la obligación de atender los servicios mínimos.
11. Asimismo, serán calificadas como muy graves, las infracciones graves cometidas por quienes hayan sido sancionados, mediante resolución firme en los dos años anteriores, por una o más infracciones graves.
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Proeli/es-vc/l/2011/04/01/7#art-51