Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

En vigor desde 7 abr 2011
1. La Generalitat, a través de la consellería competente en la materia, podrá conceder distinciones y condecoraciones al personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, así como al personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley y a las personas que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones relacionadas con el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. 2. Estas distinciones y condecoraciones, en el caso del personal de las administraciones públicas, serán valoradas a efectos de promoción interna y movilidad. 3. Los premios y distinciones no supondrán devengo económico alguno.
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eli/es-vc/l/2011/04/01/7#art-49

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