Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 45

En vigor desde 7 abr 2011
El personal que se incorpore a la situación de segunda actividad no tendrá variación de las retribuciones básicas, ni de las retribuciones complementarias, ni del grado personal correspondientes al puesto del que procedan
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2011/04/01/7#art-45

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil