Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 45
45 / 76En vigor desde 7 abr 2011
El personal que se incorpore a la situación de segunda actividad no tendrá variación de las retribuciones básicas, ni de las retribuciones complementarias, ni del grado personal correspondientes al puesto del que procedan
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Proeli/es-vc/l/2011/04/01/7#art-45