Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 7 abr 2011
1. Los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas deberán utilizar de forma obligatoria el sistema informático común de emergencias «1·1·2 Comunitat Valenciana» y, en sus comunicaciones operativas, la Red de Comunicaciones Digitales de Seguridad y Emergencias de la Generalitat. 2. Todos los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas están obligados a proporcionar información, en tiempo real, de sus actuaciones mediante el uso común del sistema de gestión de emergencias «1·1·2 Comunitat Valenciana».
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eli/es-vc/l/2011/04/01/7#art-15

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