Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
En vigor desde 7 abr 2011
Los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas deberán elaborar su reglamento de organización y funcionamiento, que deberá ajustarse a los criterios y contenidos mínimos que establece la presente ley.
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Proeli/es-vc/l/2011/04/01/7#art-14