Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 7 abr 2011
1. Las funciones de coordinación serán ejercidas por: a) El Consell. b) La consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias. c) La Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. 2. Sin perjuicio de los órganos citados, podrán constituirse cualesquiera otros con carácter asesor, de preparación o de ejecución de los trabajos que les encomienden aquéllos.
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eli/es-vc/l/2011/04/01/7#art-12

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