Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 7 abr 2011
1. Corresponde al Consell el ejercicio de la coordinación de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento que comprende, entre otras, las siguientes funciones:
a) El desarrollo reglamentario de la presente ley en materia de estructura, organización y funcionamiento de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
b) La regulación de sistemas de homogeneización y homologación de la uniformidad y de la imagen corporativa.
c) La provisión de medios comunes de coordinación en materia de gestión de emergencias, mediante la implantación de terminales del sistema «1·1·2 Comunitat Valenciana», y de comunicaciones, mediante la implantación de la Red de Comunicaciones Digitales de Seguridad y Emergencias de la Generalitat.
2. Corresponde a la consellería competente en materia de prevención y extinción de incendios las siguientes funciones:
a) La creación del marco en que habrá de desarrollarse el apoyo y colaboración entre servicios en materia de información, actuaciones conjuntas y prestaciones recíprocas de carácter temporal o extraordinario.
b) El establecimiento de un modelo estadístico común a todos los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
c) La ejecución de las competencias en materia de coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento que no supongan el ejercicio de la potestad reglamentaria, de forma que establezca los medios de supervisión necesarios para garantizar la efectividad de la coordinación.
d) Las demás que vengan establecidas en la ley.
3. Las anteriores funciones se ejercerán, en todo caso, con respeto a las competencias de las entidades locales en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento.
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Proeli/es-vc/l/2011/04/01/7#art-13