Título TÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 7 abr 2011
1. En el ejercicio de sus funciones, el personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento tendrá la consideración de agente de la autoridad cuando estén de servicio.
2. Lo expresado en el apartado anterior no será de aplicación a los bomberos de empresa por su condición de servicio complementario, según la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, ni tampoco se aplicará a los bomberos voluntarios.
3. La condición de autoridad se hará constar en el documento de acreditación de bombero profesional regulado en la presente ley.
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Proeli/es-vc/l/2011/04/01/7#art-10