Título TÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 7 abr 2011
1. La Generalitat reconoce y fomenta la participación activa de la ciudadanía en las tareas de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, fomentando la incorporación de aquellas personas que desinteresadamente quieran colaborar en la estructura operativa como bomberos voluntarios, dependiendo funcionalmente y de forma jerarquizada de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas, sin que en ningún caso resulte de dicha relación vínculo funcionarial o laboral alguno, no teniendo derecho a percibir retribución alguna por su servicio.
2. Desarrollarán las funciones definidas para los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas para las que estén formados y equipados, dentro del marco de funcionamiento de los servicios de los que dependan.
3. Para adquirir la condición de bombero voluntario se deberá disponer de la acreditación correspondiente expedida por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE).
4. La Generalitat reglamentariamente establecerá el Estatuto del bombero voluntario, el cual definirá el objeto, ámbito territorial, estructura, funcionamiento, organización, pruebas de acceso, régimen de ingresos y bajas, premios y distinciones, indemnizaciones por razón de servicio, y cuantas otras cuestiones resulten necesarias para el mejor desarrollo del servicio.
5. No tendrán consideración de bombero voluntario el personal de las asociaciones y/o entidades colaboradoras en materia de protección civil, cuya organización y funcionamiento viene regulada en el Reglamento Autonómico de los servicios de Voluntarios de Protección Civil y el Estatuto del Voluntariado de Protección Civil.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2011/04/01/7#art-8