Título TÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 7 abr 2011
1. Corresponde a los municipios, de acuerdo con lo establecido en la legislación en materia de régimen local, la creación y mantenimiento de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento cuando resulten obligados a la prestación de dicho servicio. 2. Los municipios podrán prestar este servicio por sí mismos o asociados. 3. Corresponde a las diputaciones provinciales asistir a los municipios de su ámbito territorial para garantizar subsidiariamente la prestación de dichos servicios, de conformidad con la legislación de régimen local. 4. Corresponde a la Generalitat: a) Coordinar los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. b) Regular la estructura, funcionamiento y organización de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, tanto en lo dispuesto en la presente ley como en la normativa que la desarrolle. c) Dispensar de la prestación del servicio a aquellos municipios que lo soliciten, de conformidad con lo establecido en la legislación en materia de régimen local. d) Colaborar, conjuntamente con las diputaciones provinciales, para garantizar la prestación del servicio en aquellos municipios que no cuenten con servicios propios, por no resultar obligados a ello o haber obtenido la dispensa de los mismos. 5. Las administraciones titulares de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento podrán convenir mecanismos de colaboración mutua con empresas que cuenten con bomberos y grupos de autoprotección, así como con otras entidades que cuenten con grupos de rescate especializados.
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eli/es-vc/l/2011/04/01/7#art-5

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