Título TÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 7 abr 2011
1. La configuración jurídica de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana será la que decida la administración de la que dependa cada servicio.
2. Los ayuntamientos de los municipios obligados a la prestación del servicio, las diputaciones provinciales y la Generalitat podrán convenir entre sí la prestación del servicio mediante la forma jurídica de Consorcio.
3. La prestación consorciada del servicio garantizará, en su ámbito territorial, la prestación del servicio en los municipios exentos de esa obligación.
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Proeli/es-vc/l/2011/04/01/7#art-6