Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 17 ene 2010
Dentro de cada uno de los dos niveles en que se estructura el sistema se podrán distinguir dos modalidades de atención: a) Atención primaria: Constituye el primer contacto de los usuarios con el Sistema Público Riojano de Servicios Sociales. b) Atención secundaria: Requiere una valoración técnica y puede dar lugar a una intervención más específica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil