Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 17 ene 2010
A los efectos de esta ley, se entiende por recursos el conjunto de medios personales, económicos y materiales, infraestructuras, centros, equipamientos, programas, proyectos y cualquier otro medio de los que disponga el Sistema Público Riojano de Servicios Sociales para garantizar los servicios y prestaciones del mismo.
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Proeli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-20