Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 17 ene 2010
Las personas usuarias de los servicios sociales tendrán los siguientes deberes: a) Cumplir con los requisitos contemplados en el reglamento de régimen interior del centro o servicio. b) Observar una conducta basada en el respeto mutuo, la tolerancia y la colaboración para facilitar la convivencia en los centros, en la prestación de los servicios y en la resolución de los problemas. c) Contribuir a la financiación del coste de los servicios, cuando así lo establezca la normativa aplicable. d) Facilitar con veracidad los datos personales, familiares y de la unidad de convivencia necesarios y presentar los documentos fidedignos que sean imprescindibles para valorar y atender su situación, salvo que ya obren en poder de la Administración actuante. e) Destinar la prestación a la finalidad para la que fue concedida. f) Reintegrar las prestaciones económicas percibidas indebidamente. g) Comunicar los cambios que se produzcan en su situación personal y familiar que puedan afectar a los servicios y prestaciones solicitadas o percibidas, en el plazo que reglamentariamente se determine. h) Otros deberes que se les impongan en la presente ley y en sus normas de desarrollo.
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eli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-10

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