Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Servicios sociales de segundo nivel
Art. 19
En vigor desde 17 ene 2010
Las funciones de los Servicios Sociales de Segundo Nivel son las siguientes:
a) La valoración técnica de situaciones o problemáticas específicas, que no pueden abordarse desde el primer nivel.
b) El asesoramiento, apoyo y tratamiento especializados.
c) El desarrollo de actividades de rehabilitación social de carácter complejo.
d) La declaración de las situaciones de desprotección de los menores.
e) La protección jurídica y social de los menores en situación de desamparo.
f) La gestión y promoción de recursos de alojamiento alternativo a la convivencia cuando la complejidad técnica de los servicios que prestan no corresponda al primer nivel.
g) El mantenimiento de cauces de comunicación y coordinación con el primer nivel a fin de conseguir una continuidad en los tratamientos y conservar la vinculación de las personas con el ámbito comunitario.
h) La gestión de los servicios y prestaciones que se atribuyen a este nivel en el Catálogo de servicios y prestaciones de la ley.
i) Servir de base en las labores de planificación y racionalización eficaz de los recursos sociales.
j) Cualquier otra función análoga que se les atribuya legal o reglamentariamente.
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Proeli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-19