Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 17 ene 2010
El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales persigue los siguientes objetivos: a) Prevenir y detectar las necesidades sociales susceptibles de ser atendidas en el ámbito de los servicios sociales. b) Diseñar el tipo de intervención adecuada a cada caso, sobre la base de una evaluación de necesidades y en el marco de un plan de atención individualizada. c) Atender las situaciones de riesgo, exclusión y desprotección social, así como promover la integración social de las personas, de las familias y de los grupos en los que se integran. d) Promover la autonomía personal y prevenir y atender las necesidades personales y familiares derivadas de la situación de dependencia. e) Promover la participación, a través del desarrollo comunitario, en la resolución de las necesidades sociales susceptibles de ser atendidas en el marco de los servicios sociales y, en particular, la participación individual y organizada de los usuarios y de las entidades que actúen en el ámbito de los servicios sociales. f) Servir de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas de La Rioja, en el ejercicio de sus respectivas competencias. g) Mejorar la calidad de vida y promover la integración social. h) Favorecer la igualdad efectiva de las personas, eliminando discriminaciones por razón de género o de discapacidad o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social. i) Favorecer la cohesión social y territorial mediante una adecuada ordenación de los recursos, servicios y prestaciones.
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eli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-12

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