Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 22 jul 2025
1. Las expresiones “Sistema Riojano de Servicios Sociales”, “Sistema Público Riojano de Servicios Sociales”, “Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia”, “Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales” “Unidades de Trabajo Social”, “Centros de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios”, “Centros Básicos de Servicios Sociales”, “Historia Social Única Electrónica de Servicios Sociales” y “Registro Unificado de Personas Usuarias de Servicios Sociales” quedan reservadas a las Administraciones públicas de La Rioja en el ámbito de sus respectivas competencias, las cuales deberán emplearlas en el sentido y con el significado que les otorga la presente ley. 2. No podrán utilizarse denominaciones que puedan inducir a confusión con los recursos, los servicios y las prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales. 3. Todas las entidades, centros y servicios que formen parte del Sistema Riojano de Servicios Sociales tendrán la obligación de utilizar dicha terminología, así como su identidad corporativa. Se modifica el apartado 1 por el .3 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2025-16835

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eli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-13

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