Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 17 ene 2010
Dentro de cada uno de los dos niveles en que se estructura el sistema se podrán distinguir dos modalidades de atención: a) Atención primaria: Constituye el primer contacto de los usuarios con el Sistema Público Riojano de Servicios Sociales. b) Atención secundaria: Requiere una valoración técnica y puede dar lugar a una intervención más específica.
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eli/es-ri/l/2009/12/22/7#art-15