Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 4 dic 2009
1. Aquellos que hayan sufrido lesiones físicas como consecuencia de actos terroristas y no tuvieran cubiertos los gastos de asistencia sanitaria por cualquier sistema de previsión, público o privado, podrán recabar dicha asistencia de la Comunidad Autónoma.
2. La asistencia sanitaria comprenderá el tratamiento médico, la implantación de prótesis, las intervenciones quirúrgicas y las necesidades ortopédicas que se deriven de las lesiones producidas, así como los gastos generados por el acompañamiento del enfermo fuera de la Región, con el límite que se determine reglamentariamente.
3. La asistencia será gratuita y será asumida por el Sistema Sanitario Público de la Región de Murcia, de conformidad con la normativa sanitaria aplicable. En los casos en que, de acuerdo con el informe de los responsables sanitarios de los centros referidos sea necesario que la asistencia se preste en otros centros, se abonará a éstos la totalidad de los gastos necesarios producidos.
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Proeli/es-mc/l/2009/11/02/7#art-14